La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé casos de rentas que resultan exentas para el IRPF. En su artículo 7 apartado p) trata el caso de los trabajadores desplazados o expatriados quienes se benefician de la exención por un montante de hasta 60.100 euros anuales. En otros términos, el salario del trabajador no será gravado de impuestos por los primeros 60.100 euros.
El objetivo de esta exención es doble:
Esta exención es una ventaja tanto para el trabajador como para la empresa ya que el trabajador desplazado percibe una mayor remuneración en neto sin que suponga ningún coste para la empresa que lo emplea.
No todos los trabajadores que se desplazan por motivos laborales podrán aplicar la exención. Para poder beneficiarse de la exención 7p, hay que cumplir los siguientes requisitos:
NB. No es aplicable para autónomos